PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO-URBANISTICO
ORDENANZA Nº 1867/05
Art. 1°.-: DECLARASE DE INTERES MUNICIPAL de manera preventiva y en general, a todas aquellas construcciones cuya antigüedad sea mayor de treinta (30) años.-
Art. 2°.-: Lo dispuesto en el Art. anterior deberá ser tenido en cuenta en cada caso particular antes de efectuarse demoliciones o reformas, impidiendo toda acción, inclusive pintura de sus fachadas, hasta tanto se compruebe que tales acciones no modifican el valor de las construcciones que pueden ser consideradas como bien patrimonial de la localidad.-
Art. 3°.-: En el caso que se constatara que algún inmueble perteneció o pertenece a personas que a futuro puedan ser consideradas como personajes populares por hechos que la “Nueva Historia” pueda determinar como trascendentes para la comunidad, el plazo fijado en el Art. 1° podrá ser aún menor de treinta años.-
Art. 4°.-: A los fines de no depredar los bienes patrimoniales de Capilla del Monte, por ser de importancia comunitaria y resultar imprescindibles para el desarrollo del “Turismo Cultural” como fuente de recursos genuinos de la localidad, DISPONESE el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza especialmente en todos aquellos proyectos de desarrollo comercial y planificación urbanística de Capilla del Monte, siendo el organismo de aplicación de la presente la Subsecretaría de Planeamiento, de Obras y Servicios, de Turismo y Deportes, y la Dirección de Cultura, en lo que a cada una le competa.-
Art. 5°.-: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar todos los trámites y gestiones necesarias a los fines del relevamiento y determinación en forma particular y pormenorizada de todos los bienes que constituyen el Patrimonio Arquitectónico –Urbanístico de Capilla del Monte, en el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente Ordenanza , el cual deberá ser elevado al Concejo Deliberante a los fines del acuerdo dispuesto en el Art. 4° de la Ordenanza Nº 1278/98 dentro de los 30 días de finalizado el mismo .-
Art. 6°.-: Establécese que un plazo de 10 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar el contenido de la misma a los responsables de las obras que se están desarrollando en la actualidad sobre inmuebles comprendidos de manera indubitable en el alcance de esta Ordenanza .-
Art. 7°.-: COMUNIQUESE, córrase vista al Tribunal de Cuentas, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante a los 02 días del mes de Noviembre de 2005.-
Muy bueno esto!!! ojala pronto saquen una que impida sacar árboles, y el desmonte inclusive de pequeñas especies...es un desastre lo que hacen con los lotes baldíos cuando meten la maquina o mandan gente con hachas y picos a desmontar todo...debemos proteger los espinillos que estan siendo atacados por una plaga que los mata...le dicen escoba de bruja y ya me seco unos cuantos en mi terreno...una pena pero los arboles no se recuperan en dos dias, deben ser multas tan severas o mas que a las ingracciones de transito. gracias, saludos
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