INFORMACION IMPORTANTE DE EMOSS
LAVADO DE VEREDAS
Atento a la necesidad de controlar el consumo de
agua potable en la localidad de Capilla del Monte y de acuerdo a la ordenanza
Nº 1672/04 y sus modificatorias que en su Art. 1º dice:
Articulo 1º: El lavado de vereda con agua corriente,
Será permitido el sistema de baldeado,
quedando expresamente prohibido el uso de manguera para tal fin, pudiendo realizarse
el mismo los días martes y sábado de cada semana en el horario de 7 hs a 9 hs, excluyéndose
expresamente los restaurantes, confiterías y pizzerías, quienes en época de temporada alta, podrán hacerlo todos los días, en los horarios
mencionados.
Esta totalmente prohibido el lavado de autos sobre
la veredas, como así también el
vaciamiento de las piletas hacia calles y baldíos
En caso de no cumplir con dicha ordenanza, se procederá a labrar multa
correspondiente.
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