viernes, 10 de febrero de 2012

R. 2683 ORDENANZA EMERGENCIA HIDRICA

VISTO Y CONSIDERANDO:

                                            En virtud de la crítica situación financiera de EMOSS que incide en los niveles insuficientes de servicio que brinda; y teniendo en cuenta:

                                Que, como consecuencia del desequilibrio financiero se evidencian retrasos en los pagos de salarios y proveedores de insumos básicos imprescindible para el normal funcionamiento de EMOSS y para el desarrollo de los procesos básicos de captación, potabilización, impulsión y distribución de agua y recolección y tratamiento de los líquidos cloacales, lo que compromete el suministro de agua potable en calidad adecuada y cantidad suficiente;

                                Que, si bien se han identificado distintas iniciativas para racionalizar el consumo de agua en la población, aplicables tanto en el ámbito privado como mediante la implementación de políticas públicas, resulta necesario concomitantemente concretar determinadas obras que permitan optimizar el sistema y garantizar el suministro sobre bases de consumo racionalizado;

                               Que, las restricciones financieras aludidas impiden en la coyuntura actual la concreción de las inversiones necesarias para corregir las fallas estructurales del sistema de distribución de agua domiciliaria;
             
                               Que, por otro lado resulta inminente la iniciación de la temporada turística, lo que agrava la magnitud de la crisis como consecuencia del crecimiento significativo de carácter estacional en el consumo normal de agua;

                               Que no obstante ello, y dado la gran gravitación que tiene la actividad turística sobre la economía de la Ciudad, es prioritario resolver con anticipación la atención de la mayor demanda cíclica de manera de atenuar los efectos negativos de la crisis hídrica en los indicadores de ocupación turística;

                               Que atento a la mayor demanda y al mismo tiempo las restricciones financieras apuntadas, resulta necesario establecer mecanismos de financiación que permitan afrontar las inversiones más prioritarias para reforzar el sistema y garantizar el ciclo estacional;

                               Que esos mecanismos de financiación deben privilegiar los principios de equidad fiscal entre los contribuyentes;
                      
                               Que en este sentido se propicia que el costo de las inversiones que origina la adecuación de la oferta de agua, en su mayor parte originada en el flujo turístico, sea trasladable a los costos de los servicios vinculados al turismo, ya que son éstos los que originan el mayor consumo estacional del recurso agua;

                                          Que, sin perjuicio de la posibilidad de trasladar el costo de la contribución al consumidor final, resulta equitativo que los operadores responsables de las actividades que originan el crecimiento estacional de la demanda del recurso agua: hoteles, cabañas, camping y demás unidades de alojamiento, lavaderos de auto y micros, elaboradores de agua envasada, lavaderos de ropa y el sector gastronómico, anticipen la contribución en función de los valores presuntos de la potencial actividad económica que desarrollen, y según se desprende del acta 052/11 de la sesión extraordinaria del día  21 de diciembre de 2011.-

Por ello que,   con cuatro votos a favor, y tres votos en contra.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CAPILLA DEL MONTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.-Créanse las partidas especiales en el Plan de Cuentas del E.M.O.S.S. para financiar la emergencia hídrica, que a continuación se detallan:
PARTIDAS DE INGRESO: 4.1.1.03  TASA EMERGENCIA HIDRICA
                     4.1.1.03.01 EJERCICIO VIGENTE
                     4.1.1.03.02 EJERCICIOS ANTERIORES
PARTIDA DE EGRESO: 18.2.08.191  OBRAS EMERGENCIA HIDRICA
Los fondos de estas partidas tendrán como uso exclusivo afrontar las inversiones necesarias para reforzar el sistema de captación, bombeo y distribución de agua, ya sea desde los embalses El Cajón y Los Alazanes o de perforaciones.
Prohíbese la utilización de estos fondos para pagar sueldos, cargas sociales, otras deudas atrasadas, compras de insumos para potabilización o mantenimiento ordinario, o cualquier otro concepto ajeno al plan de inversiones que tenga por objeto subsanar las deficiencias de la red e incrementar el volumen de suministro de agua potable.

Artículo 2º.-Créase una contribución especial por única vez con destino a la partida especial creada por el artículo 1º de la presente, aplicable a las actividades que desarrollan los hoteles, cabañas, establecimientos de camping y toda otra forma de unidad de alojamiento de alquiler temporario, lavaderos de auto, elaboradores de agua envasada, lavaderos de ropa y el sector gastronómico, cualquiera sea la forma de abastecimiento de agua que tengan

implementado, de acuerdo con las tasas y bases imponibles que se indican en el ANEXO UNICO que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º Los contribuyentes alcanzados por la tasa creada por lo dispuesto en el artículo anterior, deberán presentar hasta el 09 de enero de 2012, la declaración jurada para la determinación de la base imponible de la contribución, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

La contribución resultante de la declaración jurada se abonará a EMOSS en tres anticipos mensuales, el primero anticipo con vencimiento el 15 de enero de 2012, el segundo anticipo con vencimiento el 15 de febrero de 2012 y se saldara el costo total, en el tercer vencimiento 15 de marzo de 2012.-

Artículo 4º.-La aplicación de la contribución creada por el artículo 2º queda a todos los efectos alcanzada por la Ordenanza General Impositiva 2249/09 y sus reglamentaciones y modificatorias.

Artículo 5º.-El Municipio dispondrá la publicación periódica de las rendiciones de cuenta de los fondos recaudados por este concepto y su aplicación al plan de inversiones, el cual será verificado, con la creación de una comisión integrada por un representante de cada sector, con personería Jurídica, involucrados en esta Ordenanza. 

Artículo 6º.-COMUNIQUESE, córrase vista al Tribunal de Cuentas, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

RESOLUSION
Nº  2683/11

Dada  en la sala de sesiones del Concejo Deliberante, de Capilla del Monte a los 21 días del mes de diciembre de 2011.-




Ignacio F. Sagardoy                                              Gabriel E. Buffoni
Sec. C. Deliberante                                                             Pte. C Deliberante



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