martes, 3 de enero de 2012

DECRETO Nº 176/11

Municipalidad de Capilla del Monte
Provincia de Còrdoba – Republica Argentina
Departamento Ejecutivo Municipal


DECRETO Nº 176/11

VISTO: Que el erario municipal se ha visto seriamente perjudicado desde hace años al no ejercerse la facultad administrativa de evitar las prescripciones de deudas;
              Que ello ha traído aparejado beneficios inmerecidos a deudores morosos así como perjuicios al Municipio que vio disminuidos sus ingresos genuinos con el consiguiente resultado adverso para las finanzas municipales

Y CONSIDERANDO:
                Que según los registros obrantes en esta Municipalidad,  los Contribuyentes incluidos en la Planilla que se Anexa al presente, no han efectuado la presentación y/o pago de sus obligaciones tributarias  por los períodos y conceptos correspondientes al año 2006 ;
                Que corresponde en este caso, requerir extrajudicialmente la presentación de la pertinente Declaración Jurada y el respectivo Pago de los períodos adeudados, bajo apercibimiento de iniciar las acciones tendientes al cobro de la deuda por vía judicial, con más los intereses, recargos, costas y gastos que correspondan, a los Contribuyentes que no hubieren cumplido con las obligaciones aludidas.
                Que  existe la necesidad de resguardar los derechos de la Municipalidad de Capilla del Monte en cuanto a la percepción de tasas y contribuciones adeudadas  
                Que según lo preceptuado por la Ordenanza Impositiva Municipal vigente (Art. 31) y modificatorias,  para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente mediante Cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario del Contribuyente o Responsable, o al especial; se efectuarán por Edictos publicados por 3 (tres ) días en un diario provincial o regional, sin perjuicio de las diligencias que la Administración Fiscal pueda disponer para hacer llegar a conocimiento del interesado la notificación, citación o intimación de pago extrajudicial;
               Que a tal efecto se considera necesario disponer una notificación general  a través del presente Decreto,
          Por ello, y en uso de sus facultades el Intendente Municipal de Capilla del Monte


D E C R E T A  
                                                   
Artículo 1º.- INTIMAR a los Contribuyentes que mantengan deudas con el Municipio y/o Emoss, originadas en el año 2006 y, para estos contribuyentes, las contraídas con posterioridad, ya sea a las personas físicas o jurídicas- o quienes resulten actualmente titulares de las obligaciones tributarias contenidas en la Planilla adjunta que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto,  para que en el término de cinco (5) días a partir de la publicación  del mismo, procedan a presentar la Declaración Jurada, (si correspondiere) y a abonar y/o  acreditar el pago de los montos  correspondiente a los períodos requeridos y detallados, en relación a las  Contribuciones Municipales que inciden sobre :
a) La Propiedad
b) El  Comercio e Industria.
c) Impuesto a los Automotores
d) E.M.O.S.S.

En caso de incumplimiento la  Municipalidad de Capilla del Monte y/o el Ente Municipal de Obras y Servicios de Saneamiento, procederá a reclamar el pago de los importes adeudados, los que podrán ser requeridos  judicialmente.

Artículo  2º.- PUBLIQUESE el presente en los medios de difusión local y por otros medios que pudiesen estar al alcance del Municipio, así como la  publicación de Edictos por el término de tres (3) días en un diario de circulación regional, en relación a los contribuyentes deudores de las Tasas y Contribuciones que se nominan en el artículo anterior.-

Artículo 3º.-: TOMESE como parte integrante del presente Decreto a las planillas anexas que se adjuntan.-

Artículo 4º.-: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas.-

Artículo 5º.-: COMUNIQUESE, Córrase vista al Tribunal de Cuentas, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
Capilla del Monte,  28 de diciembre de 2011.-




FIRMADO:    

                   CR. CARLOS CRAVELLO         GUSTAVO ADOLFO SEZ
                         SEC. EC. Y FZAS.                    INTENDENTE MPAL                                                                                                                                  
                                                                                             
                        .

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